Ejido la purisima, municipio de comondú, Baja California
Sur, 27 de Mayo del 2013
C. LIC RAUL ASTOLFO RICO CASTRO
DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Presente.
MANUEL
SALVADOR ROCHA HIGUERA Y JOSE FRANCISCO JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, por nuestro
propio derecho y en nuestro carácter de interesados y ejidatarios del ejido “LA
PURISIMA”, Municipio de Comondú, Baja California Sur, señalando como domicilio
para recibir notificaciones el ubicado en MANUEL PINEDA 2335, ESQUINA CON
AQUILES SERDÁN, INTERIO 3, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD de La Paz Baja California
Sur, comparecemos ante esta Delegación del Registro Agrario Nacional, para
manifestar lo siguiente:
Que con fecha
de 25 de marzo del 2012, se celebró una Asamblea General de Ejidatarios con
formalidades especiales, del ejido “LA PURISIMA” al que pertenecemos; acto en
el que se realizó la asignación de parcelas a diversas personas, pero
violentando los derechos de los ejidatarios; razón por la cual los suscritos el
día 22 de marzo de 2012, interpusimos una demanda agraria, ante el Tribunal
Agrario Unitario del Distrito 48, con sede en esta misma Ciudad de La Paz.
Por
virtud de las constancias que integran el expediente número TUA-48-143/2012,
tramitado ante el anteriormente mencionado Tribunal Agrario, se puede apreciar
que ésta Delegación a su digno cargo, fue debidamente emplazada al juicio
referido, y que conoce de las prestaciones demandadas.
Asimismo,
por medio de nuestro escrito presentado en el expediente TUA-48-143/2012, de
fecha 24 de enero de 2013, se presentó escrito de ampliación de demanda,
mediante el cual se expusieron las diversas irregularidades de que adolece el
acta de asamblea de fecha 25 de marzo de 2012, mismas que a continuación y de
manera breve, a continuación enumeramos:
1. El
acaparamiento Ilegal de tierras, ya que sin justificar porqué causa, a diversos
ejidatarios y posesionarios se les asignó una superficie mayor a la que
corresponde a cada ejidatario y en el caso de posesionarios, tampoco se
acreditó que previamente a la asamblea que se impugna, se le haya reconocido
alguna posesión de hecho.
2. Se
contravinieron con la celebración de dicha Asamblea, las formalidades
contenidas en los artículos 23, 25,28 y 31 de la ley agraria, y correlativos de
la ley Agraria de Materia de Certificación y Titulación de Solares, por entre
otras razones, carecer de dicha acta de la lista de asistencia y firma de
ejidatarios que estuvieron presentes.
3. No
obstante que se realizó el sorteo en asamblea general de ejidatarios de fecha
25 de febrero de 2007, no se respetó en la asamblea impugnada, el sorteo que
confiere la ubicación parcelaria ni el número del consecutivo de parcelas ni la
asignación y ubicación de las mismas.
4. No
se respetó el orden del día, al incorporarse asuntos en el acta de asamblea que
no fueron señalados en la convocatoria de la asamblea ejidal, ni fueron
aprobados en la asamblea por los ejidatarios, con lo que se incorporaron
presuntas aprobaciones en el acta, de forma fraudulenta.
5. El
acta de asamblea y los anexos presentados, no fueron firmados ni elaborados en
la fecha de su celebración; es decir que el acta no se elaboró ni firmó en el
acto mismo de la asamblea ejidal por los asistentes, ni por el notario,
contraviniendo lo establecido en el Artículo 31 de la ley Agraria y 8 Fracción
V, además que al certificar los planos sólo
establece que corresponden al anexo técnico del acta celebrada el 25 de
marzo de 2012, sin especificar si corresponden a los que fueron fijados a la
vista de los presentes, ni la fecha, ni el lugar de la firma; esto anterior
toda vez que los planos fueron presentados ante este Registro Agrario, no coinciden
con los aprobados en la asamblea cuya nulidad se demandó.
No obstante lo
anterior, con fecha anterior a la presentación
de este escrito, usted recibió para su inscripción, el acta de asamblea
de fecha 25 de marzo de 2012 y sus
anexos que supuestamente la componen, y a pesar de tener pleno
conocimiento de las irregularidades que se contienen en el acta impugnada,
usted determino procedente el trámite y remitió la documentación a las oficinas
centrales del Registro Agrario Nacional, para efectos de que se realizara la inscripción
de dicha acta de asamblea, que a todas luces es ilegal.
En virtud de lo anteriormente manifestado, que
los suscritos, con fundamento en el Artículo 8 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y en nuestro carácter de interesados y
ejidatarios del ejido “LA PURISIMA”, Municipio de Comondú, Baja California Sur,
le solicitamos nos dé una explicación respecto de los razonamientos, motivos y
fundamentos que le llevaron a dar trámite a la inscripción solicitada, respecto
del acta de fecha 25 de marzo del 2012.
Una vez expuesto lo anterior,
atentamente.
SOLICITAMOS:
ÚNICO.- Se nos conteste por
escrito, en tiempo y forma, respecto los razonamientos, motivos y fundamentos
que llevaron a usted, C. Delegado del Registro Agrario Nacional en Baja
California Sur, a determinar procedente el trámite de inscripción de la
asamblea de fecha 25 de marzo de 2012, celebrada en el Ejido “La purisima”,
municipio de Comondú, Baja California Sur, y en base en que razonamientos se
abstuvo de revisar en cuanto a lo Jurídico y de Fondo, dicha acta, de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional, y Ley
Agraria.
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